La revisión de los reglamentos de arbitraje para adaptarlos a las diferentes cuestiones es de interés primordial, con el fin de promover el lugar de la práctica del arbitraje en un mercado donde la competencia es cada vez mayor.
Sin embargo, la hipótesis de la judicialización, que traduce la transformación de un proceso informal en formal, nos invita a interrogarnos sobre la suerte del arbitraje, es decir, ¿sigue considerándose como una alternativa a los largos y costosos procedimientos judiciales?
Para contrarrestar este efecto de judicialización, las normas institucionales, principales actores de la comunidad del arbitraje internacional, han sido invitadas a replantearse el proceso arbitral. La introducción de cambios para aumentar la eficacia del procedimiento podría dar paso a una "nueva era del arbitraje".
¿Qué cambios, entonces, podrían promover la eficiencia en el proceso de arbitraje?
A menudo se concibe la conducción eficiente de los procedimientos como el mero deseo de llegar a un laudo lo más rápidamente posible, sin tener en cuenta la calidad del laudo y de todo el proceso. Sería mejor decir que el objetivo del arbitraje es lograr un laudo de calidad y bien razonado, garantizando al mismo tiempo que el proceso sea rápido y rentable. Un ejemplo de las iniciativas que los reglamentos de arbitraje han puesto en marcha para promover esta eficacia es la mediación, cuyo papel complementario puede ser muy beneficioso.
Una de las consecuencias del fenómeno de judicialización del arbitraje es el auge de la resolución amistosa de litigios, y más concretamente de la mediación. La introducción de un procedimiento pacífico en un proceso conocido por los enfrentamientos que genera quizás aporte más eficacia. En este sentido, un nuevo dispositivo puesto en práctica por el Reglamento de la SIAC en colaboración con la Centro Internacional de Mediación de Singapur (SIMC) se denomina proceso de Arbitraje-Mediación-Arbitraje.
Procedimiento de arb-med
En primera instancia, las partes procederán al arbitraje, pero se intentará mediar para resolver la disputa de forma amistosa. Si esto fracasa, se reanudará el arbitraje para llegar finalmente a un laudo arbitral. Podemos resumir este proceso como aquel en el que se intenta la mediación en el curso del procedimiento arbitral. Este proceso de tres etapas puede reducirse a dos. En efecto, si la mediación desemboca en una solución del litigio, las partes no necesitan volver al arbitraje. Además, podrán ejecutar el laudo que se dicte. Éste se considerará un laudo por consentimiento y podrá ejecutarse como cualquier laudo arbitral.
Sin embargo, a menudo se plantea la cuestión de renunciar al arbitraje por adelantado. Pero esto frustraría todo el sentido del proceso. En efecto, hay que señalar que el arbitraje sólo será sustituido por la mediación tras el intercambio de documentos entre las partes. Procediendo de este modo, se definirán los elementos constitutivos del litigio, las partes podrán comprender mejor las posiciones de la otra, incitándolas a emprender pacíficamente negociaciones para llegar a una solución amistosa.
En cuanto a la eficacia de este proceso, cabe señalar que el arbitraje por sí solo plantea problemas de coste y falta de rapidez. ¿Qué ocurre si añadimos un procedimiento adicional como la mediación? La respuesta parece sencilla. En efecto, por una parte, los costes de los mediadores no son tan elevados como los de los árbitros y, por otra, si las partes consiguen resolver el litigio en la segunda etapa, es decir, a través de la mediación, ganarán en costes y rapidez.
Esta disposición innovadora sólo afecta a una institución arbitral; sin embargo, otros reglamentos animan a los tribunales arbitrales que se crean en virtud de ellos a intentar orientar a las partes en litigio para que resuelvan su controversia de forma amistosa. Este es el caso del Reglamento de la CCI en su Apéndice IV (h) sobre técnicas de gestión de casos, que establece que para resolver la controversia, se debe "alentar a las partes a considerar la posibilidad de resolver la totalidad o parte de su controversia mediante negociación o cualquier otro método de solución amistosa de controversias como, por ejemplo, la mediación llevada a cabo de conformidad con el Reglamento de Mediación de la CCI". El Reglamento de la AAA, por su parte, propone la apertura de una "ventana de mediación" durante el transcurso del procedimiento arbitral. Con el fin de animar a las partes a llegar a un acuerdo amistoso, el Reglamento de la AAA establece que las partes que opten por la mediación durante el curso del arbitraje no incurrirán en gastos adicionales.
Se pueden mencionar otros procesos, como la mediación paralela, pero la idea que comparten todas estas innovaciones es lograr una resolución más eficaz del litigio en términos de costes, rapidez, pero también social y éticamente. En efecto, al negociar en un ambiente tranquilo, las partes tendrán la oportunidad de buscar opciones y soluciones que respondan a sus respectivas necesidades.
Aprender a utilizar estos dos métodos de resolución de litigios puede suponer un verdadero paso adelante, todo ello en interés común de las partes.


